INSULTAR EN REDES SOCIALES

INSULTAR EN REDES SOCIALES

Que ocurriría si decís que alguien es un mentiroso o delincuente (sin serlo) en una red social? Pues que sepáis que si lo hacéis, podéis estar cometiendo un delito.

El delito de injurias graves con publicidad se regula en el artículo 209 del Código Penal, castigándolo con pena de multa, considerándose hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, como son las redes sociales.

Este delito consiste en realizar una acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, sólo se tendrá en cuenta si son consideradas como graves, excepto si se comete sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Para perseguir este delito, es necesario presentar una querella, ya que el delito es de los considerados privados y no podría perseguirse de oficio mediante denuncia, excepto cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

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