
¿SE PUEDE CONSIDERAR EL IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, COMO UNA FORMA DE VIOLENCIA ECONÓMICA?
Pues debemos remitirnos a nuestro alto Tribunal, el cual condenó a un hombre que dejó de abonar las prestaciones económicas en favor de sus hijos, no sólo por el estado de necesidad causado a estos, sino el perjuicio ocasionado a la madre, que debe aumentar su esfuerzo económico para compensar el incumplimiento del obligado. Dicho Tribunal manifiesta de manera literal: “Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos”.STS 914/2021 Ponente: Vicente Magro Servet Sala de lo Penal