¿A qué llamamos acusación particular en el proceso penal español?
La acusación particular es una figura poco conocida fuera del ámbito jurídico, sin embargo juega un papel muy importante defendiendo los intereses de la víctima o persona perjudicada por el delito.
Dicha acusación participa de manera activa en el procedimiento penal junto al Ministerio Fiscal, proponiendo pruebas, formulando el escrito de acusación, solicitando penas y recurriendo resoluciones.
¿Quién puede ejercerla? Artículo 109 bis de la Lecrim
- La víctima directa del delito que no hubiera renunciado a ese derecho.
- En el caso de muerte o desaparición de la víctima a consecuencia del delito, la acción penal podrá ser ejercida por su cónyuge no separado legalmente o de hecho y por los hijos de ésta o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; por la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y por los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; por sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda, personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar. En caso de no existir los anteriores, podrá ser ejercida por los demás parientes en línea recta y por sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.
- El ejercicio de la acción penal por alguna de las personas legitimadas conforme a este artículo no impide su ejercicio posterior por cualquier otro de los legitimados. Cuando exista una pluralidad de víctimas, todas ellas podrán personarse independientemente con su propia representación. Sin embargo, en estos casos, cuando pueda verse afectado el buen orden del proceso o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el Juez o Tribunal, en resolución motivada y tras oír a todas las partes, podrá imponer que se agrupen en una o varias representaciones y que sean dirigidos por la misma o varias defensas, en razón de sus respectivos intereses. 3. La acción penal también podrá ser ejercitada por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que ello fuera autorizado por la víctima del delito. Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible.
¿Cuándo y cómo se ejerce?
- La persona interesada puede personarse como acusación particular desde el inicio de las diligencias de investigación en el Juzgado de Instrucción, y en todo caso, antes del trámite de calificación (escrito de acusación) en la fase intermedia. También podrá hacerlo hasta la apertura del juicio oral, sin embargo sólo podrá adherirse a los escritos de acusación ya formulados por otros acusadores.
- Se presenta un escrito de personación firmado por abogado y procurador.
- La acusación particular puede “adherirse” al escrito de acusación del fiscal o formular una acusación propia con calificación jurídica y penas distintas.
Derechos y facultades principales
- Acceso al expediente y a las actuaciones.
- Proponer diligencias en la fase de instrucción: declaraciones, testificales, informes periciales, etc.
- Solicitar medidas cautelares personales (por ejemplo, prisión provisional con control judicial) y reales (embargos, fianzas) para asegurar la presencia del investigado y la responsabilidad civil.
- Ejercitar conjuntamente la acción civil para reclamar indemnización por daños y perjuicios dentro del propio proceso penal.
- Formular escrito de acusación detallando hechos, calificación jurídica, participación de cada acusado, penas solicitadas y responsabilidad civil.
- Intervenir en el juicio oral: interrogar a acusados y testigos, practicar y contradecir la prueba, formular informes orales y conclusiones.
- Recurrir resoluciones: autos de archivo o sobreseimiento, sentencias absolutorias o parcialmente estimatorias, y otras decisiones relevantes.
Deberes y límites
- Principio de objetividad y lealtad procesal: aunque la acusación particular defienda su interés, debe respetar las garantías del proceso y no promover diligencias innecesarias o dilatorias.
- Respeto al principio de legalidad y de presunción de inocencia: no puede sostener acusaciones infundadas ni basadas en pruebas ilícitas.
- Eventuales responsabilidades: si actúa con temeridad o mala fe, puede ser condenada en costas y, en casos extremos, incurrir en responsabilidad por denuncia falsa o acusación y denuncia falsa si se superan los umbrales penales.
Fases del procedimiento y papel de la acusación particular
Recursos: puede recurrir decisiones desfavorables y defender la condena o la cuantía indemnizatoria en segunda instancia.
Querella o denuncia: la vía más garantista para iniciar la participación como acusación particular es la querella, que requiere abogado y procurador, permitiendo relatar los hechos, proponer diligencias iniciales y solicitar medidas cautelares. La denuncia, más simple, también puede ser punto de entrada, con personación posterior.
Fase de Instrucción: el Juzgado de Instrucción dirige la investigación; la acusación particular puede proponer lo anteriormente lo dicho en el apartado de derechos y facultades principales..
Fase intermedia: presentará el escrito de acusación o se adherirá al del fiscal; pudiendo impugnar el sobreseimiento y solicitar la apertura de juicio oral.
Juicio oral: interviene en igualdad de armas con el fiscal y la defensa; la sentencia valorará todas las acusaciones de forma motivada, pudiendo condenar conforme a la acusación particular incluso si el fiscal modifica o retira su acusación, siempre que se respeten las garantías del acusado.
